Juan Brignardello Vela
Juan Brignardello Vela, asesor de seguros, se especializa en brindar asesoramiento y gestión comercial en el ámbito de seguros y reclamaciones por siniestros para destacadas empresas en el mercado peruano e internacional.
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una resolución relevante respecto a la política salarial de una empresa en relación con sus trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. En este caso, se declaró infundada la demanda de amparo presentada por un sindicato contra una empresa, que argumentaba que los incrementos salariales otorgados a los trabajadores no afiliados vulneraban la libertad sindical y la igualdad de trato. La sentencia del TC estableció que el incremento de remuneraciones a los trabajadores no sindicalizados de forma similar a los trabajadores sindicalizados, a través de una negociación colectiva, no constituye una vulneración de la libertad sindical ni de la igualdad. Se determinó que la política remunerativa de la empresa no incentivó la desafiliación sindical ni discriminó a los trabajadores, ya que tanto sindicalizados como no sindicalizados recibieron aumentos salariales en períodos similares. El caso se originó cuando un sindicato presentó una demanda contra la empresa, alegando que los incrementos salariales anuales otorgados a los trabajadores no sindicalizados desde 2017 no se extendían a los trabajadores afiliados al sindicato. Esta situación, según el sindicato, generaba discriminación y afectaba la libertad sindical y la igualdad de trato entre los trabajadores. La demanda solicitaba que los aumentos salariales aplicados a los trabajadores no sindicalizados fueran también otorgados a los trabajadores sindicalizados. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que no existía evidencia de que la desafiliación de trabajadores del sindicato fuera consecuencia de la política salarial de la empresa, y que esta se ajustaba a la normativa vigente. Dante Botton, Asociado Principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que la decisión del TC refleja la protección de la libertad sindical en sus dimensiones positiva y negativa. Esto significa que los trabajadores tienen la libertad de decidir si desean o no formar parte de un sindicato, y que los empleadores pueden aplicar políticas salariales justas sin interferencia sindical. Por su parte, Juan Valera, Asociado Senior en MOAR Abogados, resaltó que la empresa no está obligada a justificar los aumentos salariales a los trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando estos no formen parte de la negociación colectiva. Esto garantiza que las políticas salariales de la empresa puedan aplicarse de manera equitativa a todos los trabajadores, sin discriminación. La resolución del Tribunal Constitucional en este caso sienta un precedente importante en cuanto a la relación entre los incrementos salariales, la libertad sindical y la negociación colectiva. Al confirmar que la política remunerativa de la empresa no vulneró los derechos sindicales, se destaca la importancia de respetar la autonomía de las empresas en la gestión de sus políticas salariales, siempre en consonancia con la normativa laboral vigente.